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LOS DEPORTES DE AVENTURA POR FIN SON RECONOCIDOS POR EL ESTADO PERUANO

06 de marzo de 2018

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, clasificó a los Deportes de Aventura que se practican en el Perú, para así reglamentar la seguridad de las diferentes prestaciones de Servicios Turísticos de Aventura.

Mediante Resolución Ministerial, se promulgó el Reglamento donde se clasifica a los Deportes de Aventura con la finalidad de aportar al Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que tiene que ver con la seguridad de los servicios turísticos que prestan las personas naturales y/o jurídicas que trabajan en temas de Aventura. La idea es que las empresas que trabajan en turismo y los turistas en sí, puedan tener una herramienta clara de los derechos y obligaciones que cada una de las partes tienen, sobre todo para preservar la seguridad de las personas que acceden a una empresa para practicar Deportes de Aventura.
En el Artículo 1 de la Resolución se lee: “Aprobar las siguientes modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de Cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a Vela…”. En este reglamento se ha definido cada deporte y las edades mínimas que se debe tener en cuenta para practicarlo, siempre con el objetivo que vayamos todos a un turismo responsable que le hace mucho bien a los diferentes pueblos del Perú que viven de esta actividad económica.

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